• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
  • Nº Recurso: 758/2018
  • Fecha: 21/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un anterior procedimiento se declaró la responsabilidad del gestor sin que interviniera la aseguradora ahora demandada. Ahora, el Gesto, exige a su aseguradora el pago de la indemnización. La aseguradora invoca que el hecho está excluido de cobertura porque el profesional incumplió voluntariamente el deber profesional. El programa de ordenador que maneja la Gestoría y en el que se introducían los datos es perfectamente válido para realizar el cálculo de las retenciones que se deben practicar introduciendo el salario neto que el trabajador ha de percibir. El exempleado dice que seguía las instrucciones del a asociación, pero no indica de quien, y que advirtió de las irregularidades, pero tampoco dice cuándo lo hizo y a quien,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SAGRARIO ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 525/2019
  • Fecha: 17/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que fijó los honorarios debidos, atendiendo a las normas orientadoras del Colegio de Abogados, al no haberse firmado presupuesto ni hoja de encargo. El Tribunal, tras reseñar las características del contrato que une al letrado con su cliente, establece que tras la Ley Omnibus, los servicios profesionales no están sometidos a normas orientadoras y debe estarse a los pactos alcanzados y de no existir, a las pautas jurisprudenciales para su valoración que atienden al trabajo efectivamente desarrollado, grado de complejidad, dedicación requerida y resultados obtenidos, y en ese supuesto, estando acreditado que el letrado prestó sus servicios profesionales y no existiendo elementos de juicio para aplicar los criterios señalados, considera prudente acudir a las normas profesionales pero a las que estaban vigentes para las actuaciones realizadas en la via penal y respecto de las civiles, se valora lo realizado y el resultado para llegar a la conclusión oportuna y sin que proceda deducir lo pagado a otra letrado del mismo despacho, por no constar la relación entre los letrados ni haber asumido el demandante que deduciría lo pagado a aquella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 8/2018
  • Fecha: 13/12/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Especial del art. 61 LOPJ estima el recurso de revisión contra el decreto del Secretario de Gobierno en materia de tasación de costas devengadas en proceso de error judicial. La tasación tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas, sin que para la fijación de esa media razonable resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados por sus servicios profesionales. En el caso, la letrada minutante presentó un único escrito de oposición a la demanda, con un alegato que fue desestimado y otro que no fue determinante; ha minutado, además, como si fuera un juicio ordinario, cuando el trabajo realizado se reduce a un escrito de oposición a la demanda. Se reducen los honorarios de 2520 a 1500 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 895/2018
  • Fecha: 09/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el escrito de demanda inicial se solicitaba la declaración de nulidad de dos cláusulas contenidas en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, vencimiento anticipado y la imposición de gastos y tributos al prestatario; así como las cantidades abonadas con la cláusula de imposición de gastos. En relación al vencimiento, la Sala confirma su abusividad, permite que un préstamo para cuyo pago se concede un aplazamiento de 240 mensualidades pueda quedar anticipadamente resuelto por el impago de una sola de ellas, lo que resulta desproporcionado para el consumidor. Se trata de una cláusula que no modula con concreción la gravedad que ha de revestir el incumplimiento, ni en lo cuantitativo, ni en lo temporal, para motivar la resolución anticipada. Debe analizarse la abusividad en abstracto, y en este caso resulta que no especifica ni directa ni indirectamente una graduación de la gravedad económica o temporal del eventual incumplimiento. En cuanto a la cláusula sobre gastos, no se discute la declaración de nulidad sino las consecuencias económicas de esta declaración. La declaración de nulidad de la cláusula implica su expulsión del contrato, que subsiste en todo lo demás, sin que sea procedente su integración. Los gastos se han producido y han se ser atendidos, si bien no existe título sobre su imputación. Y aunque en el contrato de préstamo hipotecario se incluyen dos figuras jurídicas diferentes, los gastos de Notaría deben abonarse por mitad como establece el TS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 436/2019
  • Fecha: 05/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Negligencia en el tratamiento de depilación por luz pulsada que le ha provocado quemaduras de grado uno y de grado dos en cara y mentón. Únicamente discuten las partes las lesiones, secuelas e indemnizaciones. Revisión de la valoración de la prueba: Cuando se trata de valoraciones probatorias, la revisión de la sentencia debe centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llega no ponen de manifiesto un error evidente o resultan incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que resulte lícito sustituir el criterio del juez "a quo" por el personal e interesado de cualquier parte recurrente. El informe pericial de parte sobre la duración de las lesiones, no específica los días que ha tardado en curar. Únicamente afirma que en la fecha del reconocimiento estaba recuperada. No están probadas las secuelas. No puede pedir que se le restituya el precio del tratamiento depilatorio si no insta la resolución del contrato de forma expresa. Los honorarios pagados a la perito deberán incluirse dentro del concepto de costas judiciales. Daños morales: han de consistir en un sufrimiento o padecimiento psíquico; se rechaza por no pedirse expresamente en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 709/2019
  • Fecha: 28/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada en relación a la determinación de la titularidad de las costas tasadas en un incidente concursal, si bien la revoca en relación a las costas de la primera instancia en atención a la existencia de dudas de hecho. Destaca que es pacífica la doctrina que establece que el beneficiario de la condena en costas es la parte y no los profesionales que le representan y defienden, y más cuando la tasación de costas firme fue realizada a favor de la concursada, por lo que el crédito cobrado por costas debe formar parte de la masa activa. Niega que deba de reconocerse ningún crédito por representación y asistencia al Letrado y Procurador de la concursada como unos honorarios y derechos específicos por la intervención en incidentes de manera acumulada a los reconocidos por su representación y asistencia en el proceso concursal dado que estos honorarios son comprensivos de todas las actuaciones y fases procesales
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
  • Nº Recurso: 134/2019
  • Fecha: 21/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Múltiples demandas acumuladas. Se discute la legitimación activa de algunas mercantiles que es desestimada. Se acoge la prescripción de la acción respecto de algunas demandas. Se puntualiza que la subrogación transmite al tercero que paga el mismo crédito inicial con los derechos a él anexos que tenía el perjudicado. Carga de la prueba: Se aplica la teoría del riesgo y se invierte la carga de la prueba que sólo alcanza al campo de la culpa siempre que se acrediten los restantes elementos: ante un siniestro de la magnitud como el enjuiciado, la incertidumbre sobre la causa o causas del mismo no puede conllevar la exoneración de responsabilidad de la empresa suministradora de gas y su aseguradora, y ello, por cuanto que es aquélla quien debe contar con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no el perjudicado o reclamante. Estimación sustancial cuando la rebaja sobre lo pedido es inferior al 20%.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
  • Nº Recurso: 1059/2018
  • Fecha: 08/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula sobre vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, y de la cláusula sobre los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del resto. Caixabank impugna la resolución alegando vulneración de la normativa y jurisprudencia aplicable al caso. En relación con la cláusula de gastos, el TS argumenta que las cláusulas de este tipo producen un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. El carácter abusivo de una cláusula contractual debe apreciarse teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o de los servicios que sean objeto del contrato de que se trate y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas de dicho contrato. No le corresponde al consumidor el abono de la totalidad de los gastos y tributos, supone un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. La intervención notarial interesa a ambas partes, se abonará al cincuenta por ciento. Los gastos de registro se pagarán por aquel a cuyo favor se inscriba, es decir, le corresponde a la entidad bancaria. La gestoría al cincuenta por ciento, afirma el TS que las gestiones no necesitan el nombramiento de un gestor profesional, podrían llevarse a cabo por el propio banco o por el cliente. La cuantía se determinará en el incidente de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 293/2019
  • Fecha: 29/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tramitado un litigio relativo a la nulidad de determinadas cláusulas, en concreto de una cláusula suelo en un préstamo se dictó sentencia en la que, además de pronunciarse sobre el tema de fondo planteado fijaba la cuantía del procedimiento, que reducía a 6000 euros en atención a que se trataba de un conflicto reiterativo, recurriendo la parte demandante poniendo en cuestión que el tribunal de instancia tuviera facultades para hacer esa fijación de cuantía. La Audiencia reconsiderará la solución que con anterioridad había dado a esta problemática, alejándose de la postura que inicialmente había mantenido para ahora razonar que no siendo una materia controlable de oficio la limitación de la cuantía del procedimiento a efectos de tasación de costas que se efectúa en la sentencia apelada, no se corresponde con una cuestión debatida en la instancia, tratándose de un pronunciamiento sorpresivo con relación al cual, y con anterioridad al dictado de la indicada sentencia, no se ha tenido ocasión de alegar y probar, considerando por contra que esa fijación debe realizarse en el trámite de tasación de costas al no incidir en los recursos ni en el tipo de procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: MARIA TERESA RIVERA BLASCO
  • Nº Recurso: 211/2019
  • Fecha: 28/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor considera que la demandada fue negligente porque tardó mucho tiempo en ponerse en contacto con él y se limitó a presentar los documentos que se le entregaron sin preparar una oposición a la liquidación y por esta mala asistencia jurídica ha sufrido un perjuicio de 5.000.-€ aunque admite que no empeoró su posición jurídica en el juicio. Los perjuicios que reclama se corresponden con el importe de los trabajos de asesoramiento y defensa, pero, estima la sala que esa suma, no puede considerarse daños y perjuicios por ser el precio de los trabajos de la letrada. El actor no ha probado la negligencia de la letrada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.