Resumen: En el escrito de demanda inicial se solicitaba la declaración de nulidad de dos cláusulas contenidas en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, vencimiento anticipado y la imposición de gastos y tributos al prestatario; así como las cantidades abonadas con la cláusula de imposición de gastos. En relación al vencimiento, la Sala confirma su abusividad, permite que un préstamo para cuyo pago se concede un aplazamiento de 240 mensualidades pueda quedar anticipadamente resuelto por el impago de una sola de ellas, lo que resulta desproporcionado para el consumidor. Se trata de una cláusula que no modula con concreción la gravedad que ha de revestir el incumplimiento, ni en lo cuantitativo, ni en lo temporal, para motivar la resolución anticipada. Debe analizarse la abusividad en abstracto, y en este caso resulta que no especifica ni directa ni indirectamente una graduación de la gravedad económica o temporal del eventual incumplimiento. En cuanto a la cláusula sobre gastos, no se discute la declaración de nulidad sino las consecuencias económicas de esta declaración. La declaración de nulidad de la cláusula implica su expulsión del contrato, que subsiste en todo lo demás, sin que sea procedente su integración. Los gastos se han producido y han se ser atendidos, si bien no existe título sobre su imputación. Y aunque en el contrato de préstamo hipotecario se incluyen dos figuras jurídicas diferentes, los gastos de Notaría deben abonarse por mitad como establece el TS.
Resumen: Negligencia en el tratamiento de depilación por luz pulsada que le ha provocado quemaduras de grado uno y de grado dos en cara y mentón. Únicamente discuten las partes las lesiones, secuelas e indemnizaciones. Revisión de la valoración de la prueba: Cuando se trata de valoraciones probatorias, la revisión de la sentencia debe centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llega no ponen de manifiesto un error evidente o resultan incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que resulte lícito sustituir el criterio del juez "a quo" por el personal e interesado de cualquier parte recurrente. El informe pericial de parte sobre la duración de las lesiones, no específica los días que ha tardado en curar. Únicamente afirma que en la fecha del reconocimiento estaba recuperada. No están probadas las secuelas. No puede pedir que se le restituya el precio del tratamiento depilatorio si no insta la resolución del contrato de forma expresa. Los honorarios pagados a la perito deberán incluirse dentro del concepto de costas judiciales. Daños morales: han de consistir en un sufrimiento o padecimiento psíquico; se rechaza por no pedirse expresamente en la demanda.
Resumen: Confirma la sentencia apelada en relación a la determinación de la titularidad de las costas tasadas en un incidente concursal, si bien la revoca en relación a las costas de la primera instancia en atención a la existencia de dudas de hecho. Destaca que es pacífica la doctrina que establece que el beneficiario de la condena en costas es la parte y no los profesionales que le representan y defienden, y más cuando la tasación de costas firme fue realizada a favor de la concursada, por lo que el crédito cobrado por costas debe formar parte de la masa activa. Niega que deba de reconocerse ningún crédito por representación y asistencia al Letrado y Procurador de la concursada como unos honorarios y derechos específicos por la intervención en incidentes de manera acumulada a los reconocidos por su representación y asistencia en el proceso concursal dado que estos honorarios son comprensivos de todas las actuaciones y fases procesales
Resumen: Múltiples demandas acumuladas. Se discute la legitimación activa de algunas mercantiles que es desestimada. Se acoge la prescripción de la acción respecto de algunas demandas. Se puntualiza que la subrogación transmite al tercero que paga el mismo crédito inicial con los derechos a él anexos que tenía el perjudicado. Carga de la prueba: Se aplica la teoría del riesgo y se invierte la carga de la prueba que sólo alcanza al campo de la culpa siempre que se acrediten los restantes elementos: ante un siniestro de la magnitud como el enjuiciado, la incertidumbre sobre la causa o causas del mismo no puede conllevar la exoneración de responsabilidad de la empresa suministradora de gas y su aseguradora, y ello, por cuanto que es aquélla quien debe contar con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no el perjudicado o reclamante. Estimación sustancial cuando la rebaja sobre lo pedido es inferior al 20%.
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula sobre vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, y de la cláusula sobre los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del resto. Caixabank impugna la resolución alegando vulneración de la normativa y jurisprudencia aplicable al caso. En relación con la cláusula de gastos, el TS argumenta que las cláusulas de este tipo producen un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. El carácter abusivo de una cláusula contractual debe apreciarse teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o de los servicios que sean objeto del contrato de que se trate y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas de dicho contrato. No le corresponde al consumidor el abono de la totalidad de los gastos y tributos, supone un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. La intervención notarial interesa a ambas partes, se abonará al cincuenta por ciento. Los gastos de registro se pagarán por aquel a cuyo favor se inscriba, es decir, le corresponde a la entidad bancaria. La gestoría al cincuenta por ciento, afirma el TS que las gestiones no necesitan el nombramiento de un gestor profesional, podrían llevarse a cabo por el propio banco o por el cliente. La cuantía se determinará en el incidente de costas.
Resumen: Tramitado un litigio relativo a la nulidad de determinadas cláusulas, en concreto de una cláusula suelo en un préstamo se dictó sentencia en la que, además de pronunciarse sobre el tema de fondo planteado fijaba la cuantía del procedimiento, que reducía a 6000 euros en atención a que se trataba de un conflicto reiterativo, recurriendo la parte demandante poniendo en cuestión que el tribunal de instancia tuviera facultades para hacer esa fijación de cuantía. La Audiencia reconsiderará la solución que con anterioridad había dado a esta problemática, alejándose de la postura que inicialmente había mantenido para ahora razonar que no siendo una materia controlable de oficio la limitación de la cuantía del procedimiento a efectos de tasación de costas que se efectúa en la sentencia apelada, no se corresponde con una cuestión debatida en la instancia, tratándose de un pronunciamiento sorpresivo con relación al cual, y con anterioridad al dictado de la indicada sentencia, no se ha tenido ocasión de alegar y probar, considerando por contra que esa fijación debe realizarse en el trámite de tasación de costas al no incidir en los recursos ni en el tipo de procedimiento.
Resumen: El actor considera que la demandada fue negligente porque tardó mucho tiempo en ponerse en contacto con él y se limitó a presentar los documentos que se le entregaron sin preparar una oposición a la liquidación y por esta mala asistencia jurídica ha sufrido un perjuicio de 5.000.-€ aunque admite que no empeoró su posición jurídica en el juicio. Los perjuicios que reclama se corresponden con el importe de los trabajos de asesoramiento y defensa, pero, estima la sala que esa suma, no puede considerarse daños y perjuicios por ser el precio de los trabajos de la letrada. El actor no ha probado la negligencia de la letrada.
Resumen: La sentencia estima la demanda declarando nula, por abusiva, la cláusula sobre vencimiento anticipado inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria; también declara la nulidad de la cláusula sobre gastos. Condena a banco Popular a estar y pasar por la anterior declaración y a devolver la mitad de los gastos de Notaría, Registro y Gestoría con los intereses legales que correspondan desde que la actora procedió a su pago. La Sala afirma que, de no existir la cláusula abusiva, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, la cláusula supone un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato. En cuanto a los efectos derivados de la nulidad, se alega la prescripción de la acción, cuestión nueva planteada por primera vez en esta segunda instancia y en la que no se puede entrar, lo contrario supondría la indefensión de la parte contraria.
Resumen: Nulidad cláusula incluida en contrato de préstamo hipotecario sobre la variación del tipo de interés por abusiva. No es objeto de controversia el carácter de consumidor de la demandada, así como la condición general de la contratación de la cláusula litigiosa. La jurisprudencia del TS establece, en base a la comunitaria, que aunque no puede examinare la abusividad del contenido de las condiciones generales que definen el objeto principal de un contrato como es el caso de las cláusulas suelo, esto no supone que el sistema no las someta a un doble control de transparencia, que tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto de la "carga económica" que realmente supone para él el contrato celebrado, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación o distribución de los riesgos de la ejecución o desarrollo del mismo. En relación a las cláusulas suelo debe verificarse que la información suministrada permite al consumidor saber que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato y cómo juega en la economía del contrato. En este caso no hay prueba de la información sobre la existencia de la cláusula, ni sobre la repercusión de su coste, o realización de simulaciones. El actor no pudo conocer las consecuencias económicas que podía tener la inserción de la cláusula en el contrato de préstamo
Resumen: El error judicial ha de tener la gravedad que implícitamente exige la norma al establecer que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a la indemnización. Por ello el error judicial debe circunscribirse a las decisiones de hecho o de Derecho que carecen manifiestamente de justificación, pues admitir otros supuestos implicaría utilizar el procedimiento de error judicial para reproducir el debate sobre las pretensiones planteadas cual si se tratara de una nueva instancia o de un recurso en detrimento de la fuerza de cosa juzgada de las decisiones judiciales y de la independencia reconocida a los tribunales. La solicitud de declaración de error judicial exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad, siendo el error craso, patente, indubitado, incontestable, flagrante, que haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas. No puede encuadrarse en esos supuestos cualificados este supuesto, en el que el juzgado, al tasar las costas, fijó en 200.000 euros la cuantía de una reconvención en la que, entre otros pedimentos, se pedía la condena al reconvenido a restituir tal cantidad. No obstante, las desafortunadas e imprecisas argumentaciones de la resolución objeto de este procedimiento justifican la no imposición de las costas.